Df 8 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
D.F. 8ª. Entrada en vigor
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1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 y las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relación con algunas modificaciones legislativas que contiene.
2. La vigencia del apartado 4 del artículo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, queda condicionada a la entrada en vigor de la obligación que debe establecerse por reglamento para los mataderos y establecimientos de manipulación de caza de disponer de auxiliares oficiales de inspección veterinaria a disposición del control oficial. »
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan complir.
Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023
Pere Aragonès i Garcia
President de la Generalitat de Catalunya
Por suplencia (Decreto 38/2023, de 7 de marzo, DOGC núm. 8872, de 10.03.2023)
Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
Natàlia Mas i Guix
Consejera de Economía y Hacienda
