Df 8 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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D.F. 8ª. Modificación del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vigente

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El apartado 6 del artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

6. En las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se nombrará un órgano de selección que se regirá por las siguientes reglas:

a) Deberá estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por el órgano o autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión entre los cuales se designará un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.

b) En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la cual no dispongan los vocales de la Comisión Permanente, estos podrán ser designados libremente entre personas que estén o hayan estado en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que dispongan de la titulación específica requerida.

c) Todas las personas que son miembros deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.

d) Como mínimo uno de los miembros del órgano de selección deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las persones aspirantes, si esta titulación es específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022