Df 8 Medidas urgentes par...s Baleares

Df 8 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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D.F. 8ª. Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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El apartado 2 del artículo 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

2. Asimismo, los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, con o sin transferencia de la titularidad sobre estos bienes y derechos.

La administración adquirente o usuaria del bien o derecho demanial mantendrá la titularidad o el uso del bien o derecho mientras este continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación o, previa autorización de la entidad local correspondiente, a cualquier otro uso o servicio público, y, por tanto, conserve su carácter demanial.

Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, en los términos y plazos establecidos en los acuerdos de mutación, la entidad local correspondiente podrá exigir su reversión, integrándose plenamente en su patrimonio con todas sus eventuales accesiones.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la mutación demanial comporta la alteración de la titularidad, se entenderá completa y consumada la afectación si, durante treinta años o el plazo inferior fijado en los acuerdos de mutación, los bienes o derechos objeto de mutación han servido a las afectaciones acordadas y, en consecuencia, estos pasarán a integrarse de manera irrevocable en el patrimonio de la administración adquirente.