Df 8 Medidas urgentes para la activación económica
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»D.F. 8ª. Modificación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica
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El artículo 2 de la Ley 2/1993 queda modificado de la manera siguiente:
"Artículo 2
A los efectos de esta ley se entiende por Parque Balear de Innovación Tecnológica la actuación territorial con ámbito de influencia interinsular, con el fin de crear y de ofrecer, en un conjunto unitario, suelo industrial, de servicios, recreacional y comercial en un medio urbanizado de alta calidad, que constituya un marco adecuado para la implantación de actividades vinculadas al desarrollo de tecnologías avanzadas y a la calificación de los recursos humanos."
