Df 8 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»D.F. 8ª. Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de esta Ley.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el catálogo de las actividades comerciales y servicios previsto en el anexo de esta Ley. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
