Df 8 Medidas urgentes para la reducción del déficit
D.F. 8ª. Régimen de temporalidad de las medidas incluidas en el Capítulo I
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1. Las medidas contempladas en los artículos 3 al 8 del presente decreto-ley, relativas a la reducción de jornada, tendrán carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
2. La medida contemplada en el artículo 9 relativa a la acción social, tendrá carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
3. La medida contemplada en el artículo 11, relativa a los complementos de carrera y desarrollo profesional, tendrá carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013
4. Las medidas contempladas en el artículo 12, relativas al complemento retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, tendrán carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
5. Las medidas contempladas en el Artículo 13, relativas al personal docente interino, profesorado especialista y profesorado de religión católica, tendrán carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013
6. La medida contemplada en el artículo 15, relativa al complemento de las prestaciones de Seguridad Social en procesos de incapacidad temporal, tendrá carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
