Df 8 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
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Se modifica el artículo 21 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 21.
1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Cuerpo Superior de Investigación Agraria y el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria.
2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso-oposición libre, o bien, cuando se justifique excepcionalmente en la correspondiente convocatoria, mediante el sistema de concurso. Se requerirá estar en posesión de la titulación de doctor o doctora.
3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, se realizará en la categoría básica mediante los sistemas previstos en el apartado anterior y se requerirá estar en posesión del título universitario de grado o equivalente".
