Df 8 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.F. 8ª. Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
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1. El apartado 5 del artículo 2 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificado de la siguiente manera:
"5. Las VPL constituirán el domicilio habitual y permanente de los usuarios o beneficiarios, sin que en ningún caso puedan ser comercializadas bajo la modalidad de estancia turística prevista en la legislación turística. Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las modalidades de acceso a estas viviendas, el beneficiario será una persona física mayor de edad, residente en las Illes Balears como mínimo desde hace cinco años de manera consecutiva, y no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre más de un 50% de alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para las circunstancias personales o familiares u otras circunstancias objetivas acreditadas debidamente. Estos requisitos se cumplirán por el beneficiario durante todo el tiempo de uso y disfrute de la VPL."
2. El artículo 3 de la citada Ley 3/2024 queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 3
Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido."
3. La letra g) del apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 3/2024 queda modificada de la siguiente manera:
"g) Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears que consten en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears."
4. La letra n) del apartado 7.1 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 3/2024 queda modificada de la siguiente manera:
"n) Facilitar a las personas interesadas, y especialmente a las que sean usuarias de los servicios, toda la información que indican los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo."
5. Se añaden dos letras, las letras o) y p), al apartado 7.1 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 3/2024, con la siguiente redacción:
"o) Los agentes inmobiliarios, como responsables del tratamiento de los datos personales de los contratos que subscriban con las personas usuarias de los servicios, cumplirán con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y específicamente con los principios del artículo 5 del RGPD.
p) Las personas usuarias de los servicios pueden ejercer ante los agentes inmobiliarios, responsables del tratamiento, los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679."
6. El apartado 10.4 de la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2024 queda modificado de la siguiente manera:
"Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje.
El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.
Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender al alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y el aprovechamiento de los cursos de formación."
7. La letra a) del apartado 11.3 de la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2024 queda modificada de la siguiente manera:
"a) Los datos personales de quien contrate los servicios, que serán las mínimas necesarias para cumplir la finalidad del tratamiento, y título que lo habilita."
8. Se añade un nuevo apartado, el apartado 13, a la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2024, con la siguiente redacción:
"13. Protección de datos de carácter personal del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
1. El tratamiento de los datos personales del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, podrán tenerse en cuenta los informes, criterios interpretativos, circulares y resoluciones que al respeto apruebe o recomiende la Agencia Española de Protección de Datos.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD.
El responsable del tratamiento velará porque la información y las comunicaciones que tenga que llevar a cabo, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de protección de datos, se efectúen de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
3. Los datos personales de los agentes inmobiliarios que se tengan que recabar y tratar por el responsable del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears tienen que cumplir con los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente con el principio de minimización de datos.
4. El Registro permitirá el acceso público a los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
5. Los agentes inmobiliarios de las Illes Balears pueden ejercer ante el titular de la dirección general competente en materia de vivienda los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD.
6. Los datos personales inscritos en el Registro tienen que ser exactos y, si procede, actualizados; se adoptarán las medidas necesarias para que se supriman o se rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos en cuanto a la finalidad para la que se tratan.
Los datos inscritos en el Registro serán tratados de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas establecidas por el responsable del tratamiento.
7. El responsable del tratamiento podrá establecer las instrucciones necesarias para ajustar las operaciones de tratamiento del Registro a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal. Además, tiene que:
a) Tomar las medidas oportunas para facilitar a los agentes inmobiliarios de las Illes Balears toda la información que indican los artículos 13 y 14 del RGPD, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
b) Garantizar que, por defecto, únicamente se tratan los datos personales necesarios para la finalidad específica del tratamiento y, en particular, que los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. Esta obligación se aplica a la cantidad de datos personales recogidos, al alcance del tratamiento, al plazo de conservación y a la accesibilidad de los datos.
c) Tener en cuenta aquello que dispone la normativa de protección de datos, y especialmente los artículos 33 y 34 del RGPD, en caso de violación de la seguridad de los datos personales.
d) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (como, por ejemplo, la pseudonimización, el cifrado, etc..), teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 25 del RGPD.
Se entiende que la información ha sido pseudonimizada cuando no aparecen los datos personales protegidos y la información no identifica ni permite identificar a la persona física, pero con información adicional -que constará por separado- se puede revertir la anonimización y acceder a los datos personales.
En este supuesto, debido a que puede existir un proceso reversible del anonimato, se requieren medidas de protección de los datos, así como medidas técnicas y organizativas, al efecto de que nadie sin autorización acceda y para garantizar que los datos personales no se atribuyen a una persona física identificada o identificable en la información a la que se le facilita el derecho de acceso."
9. El apartado 11.4 de la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2024 queda modificado de la siguiente manera:
"11.4. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará un modelo de hoja de encargo en las dos lenguas oficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería."
10. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimosexta, a la citada Ley 3/2024 con la siguiente redacción:
"Disposición adicional decimosexta
Norma específica para la promoción de la vivienda en el ámbito del municipio de Palma
El Ayuntamiento de Palma y los propietarios de suelos urbanizables o suelos urbanos que no tengan la condición de solar o sujetos a dotación de servicios, y que no tengan una previsión temporal de desarrollo inmediato en el Plan General de Palma a la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, pueden firmar un convenio, en el plazo de un año desde la publicación de la citada ley, que permita iniciar la tramitación y desarrollo del plan parcial, la unidad de actuación o la actividad de dotación, siempre que el propietario, además de la reserva de viviendas protegidas prevista en el Plan General, se comprometa a destinar al menos un 10% de las viviendas libres a viviendas de precio limitado o sometidas a otro régimen de control de precios previsto en la normativa que permita poner en el mercado vivienda destinada a los residentes a precios asequibles."
