Df 8 Mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera
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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

2. El artículo 1 apartado once entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 02-03-2022