Df 8 Mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
Vigente
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
2. El artículo 1 apartado once entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 02-03-2022