Df 8 Modificación de la Ley General Tributaria
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Df 8 Modificación de la Ley General Tributaria

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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante:

a) El apartado nueve del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.

b) El apartado diez, el apartado once, en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el apartado trece del artículo único se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 24 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN