Df 8 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.F. 8ª. Elaboración de un texto refundido de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en el plazo de un año, refunda en un único texto las disposiciones legales contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en las modificaciones llevadas a cabo de dicha ley, en virtud de la presente ley y de la Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. El Gobierno Vasco podrá regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
