Df 8 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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Df 8 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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D.F. 8ª. Modificaciones del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica el contenido de la letra a) del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

a) Un miembro del cuerpo de abogacía, designado por sorteo entre los abogados y abogadas que han superado un proceso selectivo para acceder al cuerpo de abogacía, en los últimos quince años o en las tres últimas convocatorias.

2. Se modifica el contenido del artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35

Ocupación interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogacía

1. La ocupación interina o temporal de puestos de trabajo del cuerpo de abogacía se establecerá mediante procedimientos ordinarios de formación de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en las convocatorias públicas de selección.

2. Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que será indefinido.

3. Cuando se prevea que las bolsas ordinarias pueden quedar agotadas se puede llevar a cabo una convocatoria para la formación de una bolsa extraordinaria, mediante un procedimiento extraordinario que garantice la idoneidad de los aspirantes y a través de un sistema que incluya, como mínimo, dos ejercicios prácticos, uno de carácter procesal y el otro de carácter consultivo. El resultado de este procedimiento determinará la formación de una nueva bolsa extraordinaria.

Agotadas todas las bolsas, la convocatoria para la formación de una bolsa extraordinaria se llevará a cabo de manera inmediata, en un periodo no superior a tres meses desde que se produce el agotamiento, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo, excepto que esté en curso una convocatoria de pruebas selectivas de acceso al cuerpo.

4. Las bolsas posteriores son siempre preferentes a las anteriores y las bolsas ordinarias son preferentes a las extraordinarias. Las bolsas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto en cuanto al plazo de vigencia, que será indefinido.

5. Producida la desocupación de un puesto de trabajo de abogado, por cualquier causa, el llamamiento de aspirantes para ocuparlo interina o temporalmente se llevará a cabo por riguroso orden de prelación en las bolsas formadas de acuerdo con las previsiones de este artículo.

Si, en el momento del llamamiento para ocupar un puesto vacante, el aspirante que forma parte de una bolsa de personal funcionario interino es también funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede optar a ocupar el puesto temporalmente en comisión de servicios, de acuerdo con lo que prevé el artículo 82.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. En ningún caso se puede ocupar temporalmente un puesto de trabajo de abogado o abogada si no se acredita haber superado, como mínimo, un ejercicio en un proceso selectivo convocado para la cobertura de puestos de trabajo de la Abogacía.

3. Se modifica el artículo 37 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 37

Cese de personas que ocupan interina o temporalmente puestos de trabajo de abogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El cese de las personas que ocupan interina o temporalmente puestos de trabajo de abogados de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Función Pública, para el cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con independencia de si la ocupación del puesto se ha establecido mediante un nombramiento de personal funcionario interino o de una comisión de servicios de personal funcionario de carrera del cuerpo superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022