Df 8 Patrimonio de C. León
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»DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1. La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad.
