Df 8 Presupuestos 2012 I. Balears
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
1. El apartado 3 del artículo 1 queda modificado de la siguiente manera:
"3. La Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de ges tión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competen te en materia de hacienda con relación a la fijación de directrices y al ejercicio de la tutela y del control de legalidad, de eficacia y de eficiencia sobre su acti vidad."
2. El apartado 2 del artículo 23 queda modificado de la siguiente manera:
"2. Todos los actos, documentos y expedientes de la Agencia Tributaria de los que se puedan derivar derechos u obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos o de valores, tienen que ser intervenidos de acuerdo con el régimen de fiscalización que prevén los capítulos II i III del título IV del texto refundido de la Ley de finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y las normas reglamentarias de desarrollo."
3. El segundo párrafo del artículo 23.4 queda modificado de la siguiente manera:
"Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica que se determine, llevar a cabo la gestión descentralizada de los registros contables, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la comunidad autónoma como centro directivo de la contabilidad pública y como centro de control interno por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma."
