Df 8 Presupuestos 2016 I Balears

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D.F. 8ª. Modificaciones de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer

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1. El apartado 1 del artículo 1 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, queda modificado de la siguiente manera:

1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo que establezca la presidenta de las Illes Balears por medio del decreto que regula la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El apartado 2 del artículo 7 de la citada Ley 5/2000 queda modificado de la siguiente manera:

2. El nombramiento y el cese en el cargo se tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tiene la consideración de alto cargo.