Df 8 Presupuestos 2017 Canarias

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D.F. 8ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

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Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade la letra k) al artículo 29 que tendrá la siguiente redacción:

«k) La inscripción y expedición de certificados en el Registro de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 33-bis que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa es de 3,00 euros por carné».

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 33-ter que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determina con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Carné Internacional de Alberguista. Juvenil: 5,00 euros.

b) Carné Internacional de Alberguista. Adulto: 10,00 euros.

c) Carné Internacional de Alberguista. Familia: 18,00 euros.

d) Carné Internacional de Alberguista. Grupo: 16,00 euros».

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 33-quater que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determina con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Carné Internacional de Estudiante (ISIC): 9,00 euros.

b) Carné Internacional de Profesor (ITIC): 9,00 euros.

c) Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25): 9,00 euros».

Cinco. Se añade un apartado 5, nuevo, al artículo 76-septies con la siguiente redacción:

«5. Estarán exentas de la tasa los operadores y las industrias de elaboración, envasado y comercialización que ya figuren inscritas en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, siempre que la tasa abonada por dicha inscripción sea superior a la que le correspondería por la segunda o sucesivas inscripciones. En caso de que la tasa por segunda o sucesivas inscripciones fuese inferior deberá abonar la diferencia».

Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 90-ter que tendrá la siguiente redacción:

«5.1. Quedarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del título académico o profesional, cuando el sujeto pasivo acredite que la unidad familiar en la que se integra no haya obtenido rentas, en el año natural anterior, superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente el año en que se solicita la expedición del título.

Por rentas debe entenderse la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.

2. Está exenta del pago de la tasa a que se refiere este capítulo el sujeto pasivo miembro perteneciente a una familia numerosa de categoría especial.

3. Está bonificado en un 50 por ciento la cuantía de la tasa a que se refiere este capítulo el sujeto pasivo perteneciente a una familia numerosa de categoría general.

4. Deberá ser acreditada por el sujeto pasivo la concurrencia de las circunstancias descritas en los números anteriores para la aplicación de las exenciones y la bonificación, siempre que el órgano gestor de la tasa no disponga de información sobre dichas circunstancias o no haya consentido el sujeto pasivo que el órgano gestor de la tasa pueda recabarlo de la Administración competente».

Siete. Se añade una nueva letra r) al artículo 180 con la siguiente redacción:

«r) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 ñ) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales».

Ocho. Se añade una nueva letra r) al artículo 183 con la siguiente redacción:

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