Df 8 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
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Se modifica la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:
«2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión según lo previsto en el presente artículo desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida. Esta prórroga del plazo se aplicará a la concesión existente en toda su extensión como una unidad indivisible.
El plazo de la prórroga se iniciará una vez transcurrido el plazo previsto en su título concesional original. La tramitación de las prórrogas previstas en este artículo seguirá lo establecido en el procedimiento administrativo establecido para las modificaciones de carácter no sustancial de las concesiones».
«4. Dado el carácter estratégico y relevante de las concesiones de puertos deportivos para el dominio portuario autonómico, al margen de los supuestos previstos en la legislación portuaria estatal los concesionarios de puertos deportivos que lo soliciten podrán optar por una prórroga excepcional siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes:
A) La realización de inversiones relevantes para el puerto que deberán ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesión modificada por ampliación de su superficie.
Serán susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos previstos en el párrafo anterior las que reúnan los requisitos siguientes:
1) No estar previstas en el título constitutivo original.
2) No haber sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.
3) Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia energética; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilización para la preservación y mejora del medio ambiente; las operaciones portuarias; la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de las infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.
La inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la caducidad del título concesional.
B) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
C) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar desde la resolución de prórroga una vez concedidas las licencias y permisos que correspondan.
En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga una vez concedidas las licencias y permisos que correspondan.
Esta prórroga excepcional no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de otorgamiento y, en ningún caso, el plazo inicial de otorgamiento unido al de la prórroga podrá superar el plazo máximo de 75 años. Asimismo, se requerirá que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial».
«7. Los concesionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hubieran presentado una solicitud de prórroga antes de la extinción del plazo concesional, podrán adaptar la misma a esta nueva regulación, conservándose los actos y trámites cuyo contenido no se viera afectado por la misma».
«8. Cualquier cesión de derechos realizada por el concesionario durante la vigencia de la concesión finalizará con la finalización del plazo inicial, sin que se pueda extender estos al plazo prorrogado salvo consentimiento y pacto expreso con la entidad concesionaria».
«9. Las concesiones portuarias prorrogadas devengarán durante el plazo de la prórroga y a favor de Puertos Canarios el siguiente canon anual:
- Para las concesiones cuyo plazo inicial más el de la prórroga no supere los 50 años, será del 1,5% de la diferencia entre el valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional y la cuantía de la inversión comprometida para el otorgamiento de la prórroga, debiendo actualizarse anualmente según el IPC.
- Para las concesiones cuyo plazo inicial más la prórroga supere los 50 años, será del 2,5% de la diferencia entre el valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional y la cuantía de la inversión comprometida para el otorgamiento de la prórroga, debiendo actualizarse anualmente según el IPC.
En ningún caso el canon resultante será inferior a una vez y media el canon actual, ni superior a dos veces y media del mismo».
(NOTA: Apdo. uno suspendido de vigencia y aplicación)
Dos. Se modifica la disposición transitoria sexta en los términos siguientes:
«Sexta. Gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.
1. La delegación de la gestión y conservación de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, podrá hacerse efectiva durante 2025 para aquellos cabildos que cumplan las previsiones del referido decreto.
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, se transferirán al Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide. Los medios personales y materiales traspasados para dicha gestión transferida serán los incluidos en el Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del citado parque.
En todo caso, al Gobierno de Canarias le corresponderá la formulación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y las funciones de desarrollo normativo, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria.
El Consejo de Gobierno formalizará el decreto de transferencia en los términos de esta disposición y cualesquiera acuerdos necesarios para su desarrollo y ejecución».
- Artículo modificado (D.F. 8ª (apdo. uno, se suspende)) por Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOE de 25-11-2025) en vigor desde 25-11-2025
