Df 8 Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi
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»D.F. 8ª. Modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
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Se añade un nuevo párrafo en el apartado 6 del artículo 18 de dicha ley, relativo a la indemnización a percibir por las personas designadas por el Instituto Vasco de Medicina Legal por su participación en la elaboración de informes técnicos como miembros de la Comisión de Valoración, que quedará con la redacción siguiente:
«Además, las personas designadas por el Instituto Vasco de Medicina Legal percibirán la indemnización que a tales efectos se determine por acuerdo del Consejo de Gobierno, por su participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del artículo 14 de la presente ley».
