Df 8 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 8ª. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
No obstante, los órganos competentes de cada entidad podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuyo caso la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa del órgano a favor del cual se realice la delegación.
2. El apartado 1 del artículo 55 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público.
3. El apartado 1 del artículo 56 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
1. La creación, la modificación de la escritura de constitución y la extinción de fundaciones del sector público requerirán el acuerdo previo del Consejo de Gobierno. También requerirán este acuerdo los actos o negocios que determinen que una fundación quede adscrita al sector público autonómico porque se verifique cualquiera de los criterios a que hace referencia el artículo 55.1 anterior o la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico.
