Df 8 Simplificación Administrativa de Cantabria
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»D.F. 8ª. Revisión de órganos consultivos.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se adaptará, a instancia de cada Consejería competente en la materia, la normativa reguladora de los órganos asesores y consultivos, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen o informe, así como la periodicidad de sus sesiones, para garantizar que los distintos órganos sectoriales autonómicos emitan los informes sectoriales en los plazos establecidos.
