Df 8 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
D.F. 8ª. Modificación del Decreto n.º 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.
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Uno. Se modifica el artículo 43, que queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Reserva de aprovechamiento para usos turísticos.
Cuando en un área de suelo urbanizable de uso global residencial se dedique todo o parte del aprovechamiento para el uso turístico-hotelero, se podrá incrementar dicho aprovechamiento en hasta un 20% de la edificabilidad que se destine exclusivamente a este uso y dicho incremento también será dedicado exclusivamente al uso turístico-hotelero.»
Dos. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:
«Artículo 51. Fomento del uso turístico.
Será de aplicación a este Área Funcional Campo de Cartagena-Mar Menor las medidas de fomento del uso turístico contempladas en el artículo 43 del presente texto.»
