Df 8 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un Título IV, con la siguiente redacción:
TÍTULO IV
Entidades colaboradoras de la Administración en materia de evaluación ambiental
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.
1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Evaluación Ambiental (ECAEA) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. Las ECAEA en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
3. Las ECAEA deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 73. Funciones.
1. Las ECAEA podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Evaluaciones Ambientales Estratégicas de Planes o Programas.
b) Evaluaciones de Impacto Ambiental de Proyectos.
2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAEA podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona interesada en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
b) Acreditar que la documentación aportada por la persona interesada cumple con la legislación aplicable del respectivo procedimiento administrativo.
c) Asistir a la Administración regional en el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos preventivos ambientales y en la normativa ambiental aplicable, en actuaciones materiales que no estén reservadas a funcionarios públicos. En ningún caso, estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección.
CAPÍTULO II
Requisitos de autorización y registro
Artículo 74. Requisitos para la autorización.
1. Los requisitos para la autorización de una ECAEA serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAEA deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
3. Para la autorización, la ECAEA deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.
Artículo 75. Autorización e inscripción en el Registro.
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAEA, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAEA corresponderá a la consejería competente en materia de evaluación ambiental.
Dos. Se suprime el apartado sexto del artículo 64 de la presente ley.
