Df 8 Sistema de informaci... agrícolas

Df 8 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

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1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con la salvedad del artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2028.

2. No obstante, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola del artículo 9 será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;

b) que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;

c) que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria.

(NOTA: Disposición de aplicación desde el 1 de julio de 2023)