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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias que se realicen, con carácter anticipado, después de su publicación con cargo a los presupuestos para 2009 y siguientes.

No obstante la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta de esta ley entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 25 de septiembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009