Df 8 Telecomunicaciones
- Norma derogada, a a excepción de su D.A. 16.ª y las D.T. 7.ª, 9.ª y 12.ª. La derogación de las disposiciones finales no afectará a los contenidos de las normas legales modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. - Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
D.F. 8ª. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares.
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A los efectos de lo previsto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal deben permitir el ejercicio del derecho de ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares, por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas bajo los principios del acceso efectivo a dichos bienes, la reducción de cargas, y la simplificación administrativa, en condiciones equitativas, no discriminatorias, objetivas y neutrales.
