Df 8 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Df 8 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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D.F. 8ª.

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1. Se faculta al Ministerio de Agricultura y a los demás Departamentos ministeriales afectados por las disposiciones de esta Ley para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, o conjuntamente, dicten o propongan las disposiciones reglamentarias que fueren precisas o convenientes para el mejor cumplimiento y efectividad de cuanto se dispone en la presente Ley.

2. En materia de concentración parcelaria, permutas forzosas, comarcas y fincas mejorables, y en los demás casos en que así esté establecido en la presente Ley, el desarrollo de la misma se realizará conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973