Df 8 TR de la Ley del Pat...de Euskadi

Df 8 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

Ver Indice
»

D.F. 8ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2.- El consejero o consejera competente en materia de patrimonio podrá establecer y regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Euskadi.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.