Df 8 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»D.F. 8ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1.- El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2.- El consejero o consejera competente en materia de patrimonio podrá establecer y regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Euskadi.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.
Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2007.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
