Df 9 Audiovisual de Andalucía

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D.F. 9ª. Reglamento sobre la obligación de financiación de productos audiovisuales.

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El reglamento de control y seguimiento de las obligaciones de las personas prestadoras al que hace referencia el artículo 35 deberá estar elaborado en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.