Df 9 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-
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»D.F. 9ª. Facultad de modificación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
