Df 9 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»D.F. 9ª. Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
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El Ministro de Defensa, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 36.1.
