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D.F. 9ª. Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

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Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, de modo que el artículo 171 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 171. Revisión de los planes.

1. Se entenderá por revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo plan sustitutorio del anterior, como ejercicio pleno de la potestad de ordenación. Esta se producirá por las causas previstas en dicho plan o por circunstancias sobrevenidas, debiendo de ajustarse al procedimiento establecido para su tramitación y aprobación.

2. Cuando la revisión afecte a instrumentos de desarrollo anteriormente aprobados, deberán tenerse en cuenta las afecciones producidas respecto a la ordenación anterior.

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá requerir motivadamente a los ayuntamientos para que procedan a revisar, en todo o parte del ámbito a que se refieran, los planes municipales, señalándoles al efecto un plazo no inferior a dos meses. En caso de incumplimiento, la Administración regional se subrogará en la competencia municipal, ajustándose al procedimiento previsto en esta ley, para la tramitación por la misma de los instrumentos municipales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local".

Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 264.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

"g) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones, lo que incluye instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto en el patrimonio histórico".

Tres. Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

"4. No están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado de esta disposición adicional, las siguientes modificaciones:

a) Modificación de las normas urbanísticas u ordenanzas que no supongan el cambio de usos o aprovechamiento.

b) Modificaciones de planeamiento de desarrollo que supongan reducir la superficie viaria local a urbanizar que no podrá ser superior al 40% de la superficie viaria existente

c) Modificaciones del planeamiento de desarrollo para la reubicación de las zonas verdes locales y equipamientos de cesión obligatoria locales.

d) Las modificaciones no estructurales del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano.

e) Las modificaciones que afecten al grado o condiciones del Catálogo de Protección de inmuebles, en cualquier clase de suelo".

Cuatro. Se añade un apartado 5 a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue

"5. Las modificaciones del punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para estar exentas de evaluación ambiental estratégica:

a) que su objeto, extensión y escasa entidad no alteren ni los usos globales, ni los sistemas generales ni el aprovechamiento del sector o unidad de actuación

b) que no supongan una modificación sustancial del proyecto base y que en ningún caso constituya el marco de futuros proyectos que estén sujetos a evaluación ambiental.

c) que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica

d) que el instrumento que modifica haya sido sometido previamente a evaluación ambiental"