Df 9 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
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»D.F. 9ª. Entrada en vigor
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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las titulaciones habilitantes para el ejercicio de las profesiones reguladas son exigibles a partir del 1 de enero de 2009.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 23 de abril de 2008
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep-Lluís Carod-Rovira
Consejero de la Vicepresidencia
(08.113.101)
