Df 9 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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»D.F. 9ª. Modificación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
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Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con la siguiente redacción:
«Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.»
