Df 9 Gobierno de Illes Balears
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»D.F. 9ª. Modificación del apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
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Se modifica el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Disposición final tercera
3. El director o la directora de la Oficina tiene que elevar al Gobierno de las Illes Balears las propuestas de desarrollo reglamentario que considere necesarias para la ejecución de esta ley. El Gobierno las tramitará y aprobará, si procede, en el plazo de seis meses."
