Df 9 Igualdad
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»D.F. 9ª. Regulación de planes de igualdad en empresas.
Vigente
En desarrollo de lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 40, en el plazo de un año el Gobierno Vasco determinará qué empresas privadas habrán de elaborar y ejecutar planes o programas de igualdad de mujeres y hombres, así como los contenidos mínimos de éstos y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005