Df 9 Igualdad
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D.F. 9ª. Regulación de planes de igualdad en empresas.

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En desarrollo de lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 40, en el plazo de un año el Gobierno Vasco determinará qué empresas privadas habrán de elaborar y ejecutar planes o programas de igualdad de mujeres y hombres, así como los contenidos mínimos de éstos y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005