Df 9 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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»D.F. 9ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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El Gobierno y el Ministerio competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
