Df 9 ITC BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
Ver Indice
»D.F. 9ª. Habilitación para el establecimiento de prescripciones técnicas provisionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en atención al progreso de la técnica y a petición justificada de parte interesada, podrá autorizar, con carácter provisional, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», prescripciones técnicas alternativas a las previstas en la Instrucción técnica complementaria BT-52, a condición de que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la oportuna modificación de dicha instrucción.
