Df 9 Ley Concursal

Df 9 Ley Concursal

  • Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
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D.F. 9ª. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval.

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La Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval, queda modificada en los términos siguientes:

1. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 31, como párrafo segundo, con la siguiente redacción:

"Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella."

2. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 32, como párrafo segundo, con la siguiente redacción:

"Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella."