Df 9 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»D.F. 9ª. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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El sexto párrafo del artículo 38 pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.»
