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Df 9 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.F. 9ª. Entrada en vigor.

Vigente

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Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los siguientes preceptos:

1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023.

2. Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en Fráncfort, el 18 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022