Df 9 Medidas tributarias,... de Murcia

Df 9 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia

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D.F. 9ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dictará el desarrollo reglamentario de las previsiones sobre tarjeta sanitaria individual establecidas en la legislación básica estatal y en la presente ley.