Df 9 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
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»D.F. 9ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.
2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dictará el desarrollo reglamentario de las previsiones sobre tarjeta sanitaria individual establecidas en la legislación básica estatal y en la presente ley.
