Df 9 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
D.F. 9ª. Adaptación de las ordenanzas municipales
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1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva regulación prevista en el artículo 5, Capítulo II, Título II, de la presente Ley relativa a la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
2. No obstante el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/24.927/22)
