Df 9 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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Se modifica el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, en los siguientes términos:
«2. El pago del importe de la subvención se efectuará en dos periodos semestrales vencidos, agosto y diciembre, con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención al ritmo de ejecución de las actuaciones y al coste real de las mismas, excepto el abono de las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión y la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2024.
Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única por el Secretario General de la FEMP de los gastos surgidos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de publicación de la resolución, tan pronto se haya efectuado la formalización del mismo.
El pago correspondiente al mes de diciembre de 2024 y a los meses de enero a, como máximo, junio de 2025, derivados de la realización de actuaciones para el mantenimiento y refuerzo del servicio en las entidades locales en las entidades locales incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se realizará en la primera quincena del mes de diciembre, por el importe de la estimación de gastos correspondientes a dichos meses certificado por la Secretaría General de la FEMP.
A los efectos de los restantes pagos, tras la publicación de la resolución de concesión la Secretaría General de la FEMP emitirá un certificado semestral sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables, cuyo importe acumulado servirá de base para ajustar los pagos al coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo más posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión.
Las certificaciones de gastos semestrales se presentarán ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a la mensualidad de diciembre, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, en los siguientes términos:
«2. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 3 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
No obstante, se podrán financiar los gastos correspondientes a la ejecución de actuaciones específicas destinadas al refuerzo y mantenimiento de los servicios, que tengan por objeto atender a las personas usuarias residentes en las entidades locales incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como máximo, hasta el 30 de junio de 2025, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.»
