Df 9 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»D.F. 9ª. Habilitación al Gobierno para modificar el umbral de superficie previsto en el Título I de esta Ley.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el umbral de superficie aplicable, previsto en el Título I de esta Ley, con el objeto de poder extenderlo a otras superficies adaptándose a las circunstancias del mercado y de la coyuntura económica. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
