Df 9 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.F. 9ª. Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El punto 6 del artículo 94 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:
"6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con el fin de realizarlos o de intervenir como mediador en la contratación. A tal efecto, se incluye el ofrecimiento o la prestación de servicios a través de canales de comercialización, como por ejemplo las redes sociales, con apoyo en páginas web o de aplicaciones de mensajería instantánea, mediante las cuales se intercambie la información necesaria para la contratación de los servicios."
2. El apartado 1 del artículo 97 de la citada Ley 4/2014 queda modificado de la siguiente manera:
"1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 79 anterior, las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 a 1.000 euros; y las muy graves, con una multa de 1.001 a 6.000 euros.
No obstante, las infracciones tipificadas en el punto 1 del artículo 94 de esta ley, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se sancionarán con una multa de 15.000 a 25.000 euros; y las infracciones tipificadas en los puntos 3 y 6 del artículo 94 ya citado, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, con una multa de 6.001 a 12.000 euros."
3. La letra c) del apartado 1 del artículo 113 de la citada Ley 4/2014 queda modificada de la siguiente manera:
"c) Las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transportes. A tal efecto, se considerarán también responsables las personas integrantes de los canales de comercialización a que se refiere el punto 6 del artículo 94 de esta ley, que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte a través de los mencionados canales."
4. El primer párrafo del apartado 7 del artículo 114 de la citada Ley 4/2014 queda modificado de la siguiente manera:
"7. A estos efectos, los miembros de la inspección del transporte terrestre o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida su vigilancia retendrán la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución por el mismo importe."
5. El apartado 8 del artículo 114 de la citada Ley 4/2014 queda modificado de la siguiente manera:
"8. Inicialmente no se puede devolver la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución por el mismo importe.
Transcurridos tres meses desde la aplicación de la medida cautelar de inmovilización del vehículo sin que haya podido levantarse, la administración responsable de la tramitación del expediente sancionador correspondiente puede optar para dar por finalizada esta inmovilización a través de la resolución motivada correspondiente, que tiene que basarse en criterios de eficacia y eficiencia administrativa, ponderando debidamente la eficacia de la medida adoptada para impedir la continuación de la actividad infractora ante el coste incurrido por la administración, en medios personales y materiales, derivados de la retirada y custodia del vehículo. También puede valorarse la posibilidad real de que el vehículo pueda constituir garantía de cobro de la sanción.
Finalizada la instrucción del expediente, cuando haya recaído sanción firme y no se haya abonado o garantizado el importe de la sanción en el plazo correspondiente, se podrá acordar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación."
