Df 9 Ordenación del Terri... Cantabria

Df 9 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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D.F. 9ª. Entrada en vigor.

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1. Salvo lo previsto en los apartados siguientes, la presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, los artículos 12,15, 26, 89, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena.

3. Asimismo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, los artículos 115 y 116 que serán directamente aplicables sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un Planeamiento General adaptado a la presente ley.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2022. El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.