Df 9 Presupuesto para el ... Andalucía

Df 9 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

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Se modifica el apartado 2, del artículo 49, de la Ley Electoral de Andalucía, añadiendo una nueva disposición final, con el siguiente texto:

«2. Si no existiera previsión en el Presupuesto, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno deberá autorizar la modificación presupuestaria que corresponda para sufragar el importe de las subvenciones a adjudicar. De dicha modificación se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión competente en materia de Hacienda del Parlamento de Andalucía.

Las subvenciones deberán ser hechas efectivas en el plazo de un mes desde la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, en caso de que existiese previsión en el Presupuesto, o de la aprobación de la modificación presupuestaria referida en el párrafo anterior, si no existiera tal previsión.»