Df 9 Presupuestos 2014 I. Balears
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
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1. El apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificado de la siguiente manera:
"1. La adaptación a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), ha de realizarse mediante un decreto, antes del 31 de diciembre de 2014."
2. El apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 15/2012 queda modificado de la siguiente manera:
"3. En todo caso, en el marco del procedimiento al que se refiere el apartado anterior, y a propuesta del Consejo Financiero Interinsular, el Gobierno de las Illes Balears otorgará, durante el año 2013, las siguientes cuantías, como máximo, a cuenta de las previsiones de financiación que se establezcan en la nueva ley que regule el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, y con imputación a los créditos disponibles de la sección 32 en el momento en que se acuerden, sin ampliarlos o, si no es suficiente, con imputación a cuentas no presupuestarias:
a) Para el Consejo Insular de Mallorca: 25.000.000 de euros.
b) Para el Consejo Insular de Menorca: 3.000.000 de euros.
c) Para el Consejo Insular de Ibiza: 3.000.000 de euros."
