Df 9 Presupuestos 2016 I Balears

Df 9 Presupuestos 2016 I. Balears

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D.F. 9ª. Modificación del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad

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La disposición adicional primera del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, queda modificado de la siguiente manera:

D.A. 1ª. Determinación de las unidades electorales del Servicio de Salud de las Illes Balears

1. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, y en el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, tienen que constituirse en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears las juntas de personal que resulten de las siguientes unidades electorales:

a) Una que englobe:

- La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo todos los centros que gestiona.

- Los servicios centrales.

- La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Ponent.

- Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de Mallorca.

b) Una que englobe:

- La Gerencia del Hospital Son Llàtzer, incluyendo todos los centros que gestiona.

- La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Migjorn.

c) Una que englobe:

- La Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, incluyendo todos los centros que gestiona.

- La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Tramuntana.

d) Una que englobe:

- La Gerencia del Hospital de Manacor, incluyendo todos los centros que gestiona.

- La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Llevant.

e) Una que englobe:

- La Gerencia del Área de Salud de Menorca, incluyendo todos los centros de atención especializada y de atención primaria de esta área de salud.

- Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de Menorca.

f) Una que englobe:

- La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, incluyendo todos los centros de atención especializada y de atención primaria de esta área de salud.

- Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las islas de Ibiza y Formentera.

2. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, y en el artículo 7 de la Ley 9/1987 en el ámbito del personal funcionario que tenga que extinguirse que presta servicios en las instituciones sanitarias, se constituirá la junta de personal que resulte de una única unidad electoral que englobe a los funcionarios que tengan que extinguirse que presten servicios en las instituciones sanitarias.

3. En las elecciones para escoger a los representantes del personal laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán entenderse como centros de trabajo cada una de las áreas de salud, con las siguientes unidades electorales:

a) Una para el Área de Salud de Mallorca.

b) Una para el Área de Salud de Menorca.

c) Una para el Área de Salud de Ibiza y Formentera.