Df 9 Presupuestos General...e Canarias

Df 9 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias

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D.F. 9ª. Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 6 del punto Uno del artículo 4 queda redactado como sigue:

«6. Las entregas de edificaciones a empresarios o profesionales siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- El adquirente debe ser un empresario o profesional propietario de una edificación afecta a su actividad económica que ha sido destruida por la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- La edificación que se adquiere, ha de ser en sustitución de la perdida y debe radicar en La Palma y afectarse al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

- La entrega debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la edificación, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 6. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública».

Dos. El apartado 7 del punto Uno del artículo 4 queda redactado como sigue:

«7. Las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica. La existencia y titularidad de la edificación o instalación debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la edificación o instalación, que sustituya a la perdida.

- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras. Con carácter previo o simultáneo a la entrega del terreno y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 7. En el caso de que la entrega del terreno se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública».

Tres. El punto Tres del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

«Tres. Hasta el día 30 de junio de 2023, será aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado tres.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración efectuada por el adquirente.

La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados».